jueves, 4 de febrero de 2010

Informe sobre la Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual en España

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado el Informe sobre la Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual. En este informe se critica abiertamente la posición monopolística de las entidades de gestión de la propiedad intelectual en España, así como el establecimiento de tarifas inequitativas y discriminatorias por parte de éstas. "Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias".
La CNC considera que las ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que existen en España se escudan en la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual para establecer un entorno regulatorio que impide contrarrestar su elevado poder de mercado. Esta Ley especifica de modo muy impreciso algunas de las funciones de estas entidades y no establece de modo articulado ni sistemático cuáles son todas ellas, ya que esta sistematización es realizada por el Ministerio de Cultura. El informe va desmenuzando y analizando con detalle los aspectos de la Ley que la CNC propone modificar. Según el Informe, las entidades han establecido un entorno regulatorio que no contrarresta su elevado poder de mercado".
El informe comienza así:
"Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.

A pesar de que el progreso tecnológico y las nuevas formas de distribución y consumo de obras y prestaciones están poniendo en cuestión el rol tradicional de las entidades de gestión, éstas continúan teniendo un papel relevante en la actualidad. La actividad que realizan incide en múltiples sectores de la economía, tanto en los que intervienen en la producción de obras y prestaciones protegidas como en aquellos que las explotan en el desarrollo de su actividad. En 2007, la recaudación total de las entidades ascendió a 518,9 millones de euros.

Teniendo en cuenta la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la economía, resulta fundamental que los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual funcionen del modo adecuado y sin que existan distorsiones en términos de competencia, sobre todo cuando para muchos usuarios la explotación de obras y prestaciones constituye un factor de producción necesario para el desarrollo de su actividad.

Las entidades de gestión tienen un elevado poder de mercado, realizando normalmente su actividad desde una posición monopolística. Cada una de las ocho entidades existentes en España (SGAE, DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE) se ha especializado en la gestión de un determinado conjunto de derechos que nadie más gestiona. La única excepción tiene lugar en el segmento de autores audiovisuales, donde existe un leve grado de competencia entre la entidad dominante, SGAE, y la minoritaria, DAMA. La posición monopolística de las entidades reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de una serie de problemas. Por un lado, el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias. Por otro, las dificultades para que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones".
Y estos son algunos datos extraídos del Informe:
  • Según datos de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad (AEVAL), el número total de miembros de las entidades españolas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual ascendió en 2007 a 132.528, siendo los autores el grupo de mayores dimensiones (109.132; 82,3% sobre el total de miembros), seguido del de artistas intérpretes o ejecutantes (21.854; 16,5%) y el de productores (1.542; 1,2%). Según las series históricas procedentes del Ministerio de Cultura, el número total de miembros de estas entidades ha crecido a un ritmo anual medio del 5,9% durante el periodo 2000-2007.
  • SGAE tiene un papel predominante en este ámbito, gestionando los derechos de un 70,9% de los miembros pertenecientes a las entidades de gestión, seguida de AIE (10,5%), CEDRO (9,9%), y AISGE (6,0%).
  • La recaudación realizada por las entidades de gestión colectiva en el año 2007 ascendió a 518,9 millones de euros. Un 93,9% de esta cantidad fue recaudado en España, mientras que el 6,1% restante fue recaudado en el exterior. Según las series históricas del Ministerio de Cultura, la recaudación total de las entidades ha crecido a un ritmo anual medio del 8,6% durante el periodo 2000-2007.
  • De nuevo, la SGAE, con 369,1 millones de euros es la entidad de mayores dimensiones en términos de recaudación (71,1% del total recaudado en 2007), seguida de CEDRO (8,3%), AISGE (5,4%) y AGEDI (4,5%).
  • Los derechos más importantes en términos de recaudación en España son los de comunicación pública (304,3 millones de euros; un 62,5% de la recaudación nacional en 2007), seguido del de copia privada (97,1; 19,9%) y de los de reproducción y distribución (85,6; 17,6%).
  • Sobre las cantidades recaudadas en 2007, las entidades de gestión asignaron 108,5 millones de euros, lo que significa un 20,9% del total, a gastos de administración (73,3 millones de euros) y a gastos asistenciales, promocionales y formativos destinados a los socios de las entidades (35,2 millones de euros).
  • El montante total destinado a repartir entre los titulares ascendió en 2007 a 413,7 millones euros. De esta cantidad, un 87,7% se asignó a titulares de las entidades nacionales, mientras que el 12,3% restante fue asignado a titulares de derechos de entidades de otros países.
  • Es importante señalar que las entidades generan montantes de cantidades recaudadas y no repartidas a ningún titular. Es decir, recaudan dinero por un titular y después el titular no lo recibe. La información sobre este tema es bastante escasa, y toda la que existe proviene de las propias entidades y de sus memorias. Según datos de AEVAL, de la recaudación media anual en 2005-2007, 65,8 millones de euros (un 13,6%) no fueron asignados al realizar el primer reparto. Con el paso del tiempo este porcentaje desciende a niveles menores, puesto que algunos titulares son finalmente encontrados; de esta forma, las cantidades finalmente no repartidas se sitúan en torno al 4% de la recaudación total, según AEVAL. En todo caso, las cantidades pagadas por los usuarios y no repartidas a ningún titular que se van acumulando en el tiempo ascienden a volúmenes muy considerables: en el caso de la SGAE, y según su Balance de Situación al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros.
Además de proponer la revisión del marco legal de la LPI por no ser claro y generar incertidumbre y la revisión de los elementos que actúan de barreras de entrada, el Informe propone revisar la regulación de la LPI relativa a los estatutos de las entidades y a los contratos de gestión con los titulares de los derechos, con el fin de dotarles de mayor flexibilidad y de facilitar el cambio de entidad gestora por parte de los titulares. En concreto:

• Debe limitarse el periodo de permanencia, prórroga y preaviso, estableciendo una duración máxima de 1 año, indefinidamente renovable por periodos de un año, y un preaviso de 3 meses.
• Debe garantizarse que el titular tenga mayor flexibilidad a la hora de determinar el alcance del
contrato en términos de derechos, obras, territorios y utilizaciones, así como para establecer que el contrato pueda ser en términos no exclusivos y permitir al titular conservar la posibilidad de conceder licencias a la vez que la entidad, ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión.
Asimismo, el Informe recomienda incluir en la LPI obligaciones de transparencia, con sanciones previstas en caso de incumplimiento, y el establecimiento de tarifas, al menos para determinados usuarios, que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad. Por último, propone reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que sea un órgano regulador independiente, dotado de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración. "En este sentido, deberían eliminarse las actuales disposiciones normativas que permiten que, a falta de acuerdo, se apliquen las tarifas generales unilateralmente aprobadas por las entidades de gestión. Las decisiones de esta Comisión reguladora serán públicas, inmediatamente ejecutivas y revisables por el órgano jurisdiccional competente". Y deberían establecerse normativamente los criterios a los cuales las entidades de gestión tengan que ajustarse para determinar las tarifas por uso de su repertorio de derechos exclusivos y/o de remuneración, y a los cuales se atendrá también la Comisión reguladora en caso de ser necesaria su intervención. Los criterios deberían incluir en todo caso los siguientes: amplitud del repertorio; no discriminación; valor económico y uso efectivo del repertorio; simplicidad, transparencia y publicidad.

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