domingo, 15 de febrero de 2009

El autor y la autoría en el mundo digital

"Se protegía la botella y no el vino."
John Perry Barlow: Vender vino sin botellas, 1998

“Darle a un texto un autor es imponerle a ese texto un límite, decorarlo con un significado final, cerrar el escrito."
Roland Barthes: La muerte del autor.

"Si te dan papel pautado, escribe por el otro lado".
E. E. Cummings.

Desde la aparición de la imprenta hasta nuestros días, el concepto de autor se fue afianzando hasta configurar la idea de lo que hoy entendemos por tal. El proceso de fijar el texto, considerar la necesidad de una sociedad alfabetizada, reconocer la soberanía del autor, favorecer la creación de un canon de obras literarias y el nacimiento de todos y cado uno de los profesionales del libro, fue un proceso lento que llevó varios siglos.

Sin embargo, el nacimiento del hipertexto y su acceso en red, han quebrado dos de los conceptos clave que llevaba aparejada la figura del autor: la fijación del texto y la pertenencia material del mismo, y ha tambaleado los cimientos de uno de los pilares básicos de la ciencia documental: el concepto de autoría.

La red permite no sólo leer los textos, sino también usarlos. Los documentos digitales se visualizan, se alteran con cortes o añadidos, se copian y reproducen, esto es, se reutilizan, se funden y recombinan con otros textos, y se guardan en su versión primigenia o en la modificada. Así pues, cuando un documento ha sido colgado en la red, la información se socializa y ya no es posible el control sobre su forma y contenido. Al contrario que un documento impreso, el documento digital es fácilmente manipulable, enlazable, transformable, transportable y se puede replicar indefinidamente. La reusabilidad del medio hipertextual ha suplantado a la reproductividad del medio mecánico. En palabras de Derrick de Kerckhove: "Pasamos, en estos momentos, de la era de la 'reproducción' a la de la 'segunda versión'". (KERCKHOVE, Derrick de. Inteligencias en conexión. Barcelona, Editorial Gedisa, 1999).

Por otro lado, el cambio de soporte material, esto es, el paso del papel a la pantalla y de un objeto físico único a un objeto "inmaterial" como son los flujos electrónicos conduce a una cuestión de difícil solución ¿quién es el propietario cuando se ha colgado un texto en la red y cualquier persona puede acceder a él? En el mundo analógico, elaborar un libro requería diversas y complejas tareas y la intervención de diferentes profesionales, desde el autor intelectual del contenido al librero que lo vendía, pasando por editores, maquetadores, impresores, encuadernadores, distribuidores, etc; pero la edición y la escritura digital pueden concentrar todas estas tareas en la misma persona. La relación autor-texto-lector puede ahora establecerse eliminando a todos los demás intermediarios si es el propio autor intelectual quien cuelga la obra en la red.

Como afirma John Perry Barlow en su artículo Vender vino sin botellas: "La franquicia se imponía en el preciso momento en que - la palabra se volvía carne - al abandonar la mente de su creador y penetrar en algún objeto físico ya fuera un libro o cualquier artilugio....Proteger la expresión física tenía a su favor la fuerza de la comodidad. El Copyright funcionaba bien porque a pesar de Gutenberg, era difícil hacer un libro. Falsificar o distribuir volúmenes falsificados, intervenir una obra, era muy fácil pillar a alguien.... De este modo los derechos de la invención y la autoría se vinculaban a actividades del mundo físico ...el valor estaba en la transmisión y no en el pensamiento...se protegía la botella y no el vino". (Barlow, John Perry. Vender vino sin botellas: La economía de la mente en la red global. En "El Paseante" # 27/28. Ed. Siruela, 1998).

Lo cierto es que lo que han tenido en cuenta hasta ahora los derechos de autor, no eran los contenidos en sí mismos, sino el continente, esto es, el soporte físico. El libro impreso, el CD de música o la cinta de vídeo eran los soportes tradicionales sobre los que se formalizaban y comercializan los contenidos de texto, audio o vídeo y sobre los que se grababan y gravaban los derechos de autor.

El hipertexto y el hipertexto por excelencia, la World Wide Web es un texto universal de expresión escrita colectiva, un texto abierto que crece a medida que los autores integran en la red sus propios textos y los enlazan en esa telaraña universal capaz de contener toda la producción textual humana. En la red, las fronteras de la propiedad se difuminan ya que cuando un autor cuelga su obra en la red, dicha información se socializa y cualquier usuario puede acceder a ella, copiarla y modificarla a su antojo. El plagio no es un problema nuevo, lo que ocurre es que con los medios digitales "cortar y pegar" se ha convertido en una tarea sencillísima, frente a la gran complejidad que suponía realizar esta labor con los medios impresos.

En la cultura clásica, antes del nacimiento del capitalismo, era corriente la utilización y recreación de textos ajenos y así se generaron e hicieron realidad los libros sagrados de todas las religiones, las obras de Homero y Sófocles... Shakespeare es uno de los autores más valorados y son perfectamente conocidos su plagios, Oscar Wilde regalaba historias para que otros las desarrollaran, James Joyce integraba en sus obras páginas y textos de otros autores y Borges, a lo largo e toda su obra, no dejó de jugar con los equívocos entre originales y plagios.

El escritor Bernardo Atxaga va más lejos afirmando que toda literatura es plagio e, incluso, en su Leccioncilla sobre el plagio, ofrece unas sencillas instrucciones para lograr un buen plagio entre las que se encuentran: "tomar un texto clásico que ya nadie lee; pasarlo a otro tiempo y otro lugar; cambiar los nombres propios y la persona del relato; y enmascarar la narración de tal manera que los perezosos periodistas, dedicados a una árida y obsoleta actividad, no lo reconozcan". (Atxaga, Bernardo. Lista de locos y otros alfabetos. Madrid, Siruela, ).

Sin llegar al extremo de aplicar el método de Atxaga, lo mejor en ciertos casos es echar mano de las citas y referencias (a pie de página y/o mediante el enlace correspondiente) pues este método permite cierta forma de reconocimiento hacia el autor de la idea primigenia. La inclusión de citas y referencias en el medio impreso ya vimos que era, precisamente, una de las formas precursoras del hipertexto antes de su materialización gracias a los nuevos medios informáticos. Lo que el hipertexto permitió fue, precisamente, llevar a la práctica la posibilidad de enlazar no sólo referencias y citas, sino también los textos mismos, y poder así no sólo situar la obra en contexto, sino ponerla en relación con otros textos y unir obras literarias distintas aunque se hallen separadas en el tiempo.
Para los seguidores de la idea del texto abierto como Barthes, las ideas de Foucault de analizar la obra en contexto y no analizar al autor, la transtextualidad de Gennete, las propuestas de novela polifónica de Bajtin y las ideas de otros muchos autores estructuralistas que han sido profusamente analizados por George Landow en relación al hipertexto y la crítica literaria, el hipertexto era, precisamente, la puesta en práctica de esta concepción metafórica del texto: una red de textos interconectados. Para todos estos pensadores, lo que importaba era el texto en sí mismo, y no el autor. De igual forma, en la sociedad de la información y el conocimiento, cabe preguntarse si lo importante es primar el derecho al acceso o primar los derechos de propiedad sobre la información y el conocimiento.

En la red prima el acceso frente a la propiedad y los esquemas del mundo impreso no sirven para el mundo digital, por eso cualquier intento de mantener las anteriores normas morales o legales sobre derechos de autor, edición y explotación se demuestran vanos, inadecuados, caducos y obsoletos. Lo cierto es que la red está plagada de "Pierre Menards" y otros tantos "Fernández de Avellaneda" al igual que ocurría antes y ocurre hoy en el medio impreso, pero también proliferan un gran número de "Jorges Luis Borges" y "Migueles de Cervantes" que de forma desinteresada ponen sus obras y sus conocimientos a disposición pública y que reniegan de las entidades de gestión por arrogarse derechos que no les corresponden. El enfrentamiento abierto a cara de perro entre los gestores de la industria cultural impresa y los usuarios de Internet que exigen la libre circulación de la información y la cultura se suele centrar no en la discusión sobre los derechos de autor de carácter moral, sino en los derechos de carácter patrimonial entre los que se engloban los derechos comerciales y el de nueva publicación.

Rafael Sánchez Ferlosio arremete así contra los propios escritores que defienden la legislación actual sobre los derechos de propiedad intelectual: "¿No saben los escritores que ellos no se deben a sí mismos y a sus propios intereses, como los industriales, sino al público y a los intereses públicos, que su deber no es el de ganar dinero, sino el de procurar que tenga la mayor difusión posible lo que han discurrido y han escrito por creerlo verdadero y digno de ser conocido por todos los demás? ¿No saben que ser escritor y ejercer la suprema libertad de determinar tú mismo la naturaleza, el sentido y el designio de tu propio trabajo es un privilegio del que no goza ni remotamente ningún otro trabajador pobre ni rico, comer tu pan en paz, sin la constante inquietud y sobresalto por el destino de sus inversiones en que viven los desdichados capitostes de la industria incluso cultural? ¿No saben que escribir no es trabajar? ¿Cómo pueden asociarse a los editores, cuyo tristísimo deber es el de ganar dinero, y cuya índole es, por tanto, la determinada por el interés privado, ellos, que más aún que los políticos, son hombres públicos por definición? ¿Que clase de contubernio es, pues, éste de la cooperativa CEDRO, donde se asocian aquellos cuyo interés fundamental no puede ser sino el de que lo que han escrito, por creerlo verdadero o beneficioso para todos, alcance el mayor grado de difusión posible, aunque tenga que ser a través de fotocopias que no les den un céntimo, con aquellos cuyo interés está en exprimir hasta la última perra chica lo que editan? No; en todo esto hay un grave malentendido y un error capital, o, mejor aún, capitalista".

Hasta el mundo de la ciencia se ha alzado en pie de guerra contra los editores de las publicaciones científicas y muchos académicos e investigadores, entre los que figura Tim Berners-Lee, inventor de la World Wide Web, piden al Consejo de Investigaciones del Reino Unido que todos los documentos de interés científico que hayan sido elaborados como consecuencia de investigaciones financiadas por fondos públicos, estén abiertos y a disposición de la comunidad científica a través de Internet.

En un gran número de países, incluida España, las legislaciones sobre derechos de autor están actualmente en período de modificación y los intereses de los antiguos mercaderes de la cultura se intentan mantener frente a la emergencia de una nueva cultura nacida al albor del mundo digital y de Internet.

Los dos tratados internacionales de la OMPI/WIPO, esto es, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el Tratado sobre Derechos de Autor (TDA/WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se han mostrado inaplicables para el mundo Internet y han criminalizado muchos de los usos de la red. Y lo mismo ha ocurrido con otros tratados derivados de estas leyes internacionales, como la DMCA (The Digital Millenium Copyright Act de 1998) para Estados Unidos o la Directiva Europea sobre Derechos de Autor (EUCD) de 2001 aplicable a los países de la Unión Europea.

En el caso de España, para adaptarse a Internet se aprobó en el año 2002, la Ley 34/2002 o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y en 2006, con el fin de transponer también la Directiva Europea, se ha reformado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (puede consultase la modificación en el Boletín del Congreso: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf). La Ley española cuyo nombre denota ya ciertas intenciones, pues mejor debiera llamarse Ley de Protección Intelectual, otorgaba ya excesivos derechos a las entidades de gestión en lugar de a los autores en la versión anterior de 1996, pero la modificación de 2006 amplía estos derechos a las entidades de explotación en el mundo Internet.

En cuanto a la Directiva sobre patentes de software de la Unión Europea, la legislación actual europea prohíbe patentar software y algoritmos porque prohíbe patentar una idea o registrar el copyright de una idea. Sólo se pueden registrar métodos o mecanismos, no ideas. Sin embargo, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea ya existen patentes de software, aunque no se las denomina así. El concepto de patente es distinto al de copyright y ambos están regulados de forma distinta. La patente es el monopolio sobre una invención y está regulado por la legislación industrial, mientras que el copyright regula el derecho de copia o reproducción de objetos.

El copyright es el derecho de reproducción o copia de un texto, fonograma, imagen o programa de ordenador, y su resultado es un objeto (o texto, o fonograma, etc.) duplicado del original. Si un libro está protegido por copyright, se pueden repetir las ideas del mismo, pero no se puede reproducir el libro entero ni tampoco partes de él, a menos que la editorial lo autorice de forma expresa. Este derecho surgió dentro de la legislación mercantil para proteger a unos editores frente a otros, pero nunca se entendió como un medio de restringir el uso del libro y su difusión intelectual a la sociedad.

Junto al copyrigth y dentro del ámbito informático de los defensores del código abierto, surgió el concepto de copyleft. El copyleft nace con una intención social y con la idea de proteger la libre circulación del código informático y del conocimiento que encierra para que otras personas puedan continuar el proceso de mejorar o ampliar un trabajo. Se basa en usar la legislación existente sobre copyright para proteger la libertad de copia, modificación y redistribución (incluso la venta), en lugar de restringirlas. No se trata, pues, de una medida anticopyright, pues el anticopy no protege el uso libre, dado que puede apropiárselo cualquiera.

Mediante el copyleft, el autor concede todos los derechos que él posee sobre su obra al resto de las personas con la única condición es que cualquier trabajo derivado de la misma deba mantener estas mismas libertades. De esta forma se asegura que lo que es libre nunca deje de serlo. Que el software sea libre no significa que tenga una licencia copyleft pues puede haber software libre que no se pueda copiar o modificar, lo que es libre es su uso. Por el contrario, el copyleft obliga a que cualquier trabajo derivado de una obra que desee distribuirse, deba hacerse en las misma condiciones, esto es, las obras derivadas deben llevar el mismo tipo de licencia que la obra de la que derivan. El copyleft describe un grupo de licencias que se aplican en diversos ámbitos.

La plasmación del copyright en el sector del software libre se realiza a través de la General Public License (GPL) o Licencia Pública General y este método se ha utilizado en numerosa documentación técnica (manuales, libros técnicos, etc.) a través de la licencia GNU- Free Document License (GFDL) o Licencia de Documentación Libre GNU. Muchos han querido aplicar este mismo concepto a todo el ámbito de la creación en general, ya sean libros, música, etc. Sin embargo, lo que puede valer para el sector del software, puede no servir para otros ámbitos. Por ejemplo, la modificación de un ensayo o cualquier otra obra de opinión o expresión personal no tiene sentido, mientras que la modificación de un programa de ordenador puede servir para mejorar y perfeccionar una aplicación o para adaptarla a unas necesidades concretas.

En el caso del sector editorial, la plasmación del copyleft se realiza a través de las licencias Creative Commons. Según reza la propia explicación de esta licencia en la web: http://es.creativecommons.org/licencia/, poner una obra bajo la licencia Creative Commons no significa que no tenga copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Así pues, permiten cierta flexibilidad en la elección y no sólo el tradicional "Todos los derechos reservados" o "Ningún derecho reservado" en que se basa el copyrigth. Con las siguientes 4 condiciones combinadas, se puede escoger un total de 6 licencias Creative Commons:


  • Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

  • No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

  • Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

  • Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Mientras que el resto de licencias relativas al copyright suelen ser "prohibitivas" puesto que establecen la prohibición de copiar, distribuir, difundir o transformar; las licencia Creative Commons, por el contrario, establecen permisos: permisos para copiar, distribuir, difundir, exhibir, transformar o compartir. De esta forma, se establece la co-propiedad del lector/usuario y se reconocen, en todos los casos, los derechos morales del autor ya que la condición de reconocimiento o atribución está presente en las 6 modalidades de licencias posibles.

El colectivo Elástico ha creado un proyecto denominado Copyfight (http://www.elastico.net/copyfight/) que pretende fomentar el debate sobre las diferentes licencias que reformulan la noción de propiedad intelectual hoy existente, ya que los nuevos medios de edición y distribución digital ofrecen la oportunidad de que los autores tengan un control más directo sobre su propia producción que la que ha imperado en los últimos 300 años en el medio impreso. De esta forma, Copyfight funcionaría como un infraestructura para ayudar a los autores a escoger la licencia que más se adapte a sus gustos e intereses personales y profesionales.

También existen otra serie de licencias Creative Commons relativas al Dominio Público, adaptadas a la legislación de cada país, Copyright de los Fundadores, Sampling para audio y vídeo o fragmentos de estos, CC-GNU- GPL, CC-GNU-LGPL o wikis. Además, recomiendan publicar en ciertos lugares que trabajan con licencias de Creative Commons y donde es posible publicar obras si no se tiene un espacio web propio, como:

Pero además de estas licencias, en la red existen otros modos de afianzar la autoría intelectual y la integridad de una obra. Por un lado contamos con elementos normalizados internacionalmente que permiten la localización del documento o recurso por medio de referencias que van desde el sistema más común utilizado: el Uniform Resource Locator (URL), a otros más sofisticados como el Uniform Resource Identificier (URI) o el Persistent Uniform Resource Locator (PURL), y por otro, se pueden utilizar los tradicionales ISBN, ISSN y demás números normalizados de la misma familia que sirven tanto para obras impresas como para publicaciones online; pero además, se han desarrollado una serie de nuevos identificadores de obras o recursos concretos como el Digital Object Identifier DOI promovido por un grupo de editores para identificar objetos digitales, el Serial Item Contribution Identifier SICI para identificar publicaciones periódicas, el Book Item and Contribution Identifier (BICI) o el Publisher's Item Identifier (PII) para identificar editores.

Estos últimos identificadores se asemejan a los códigos numéricos de identificación existentes para el mundo impreso, como el International Standard Book Number (ISBN) o Número Internacional Normalizado de Libros, o el International Standard Serial Number (ISSN) o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas que también funciona para las revistas presentes en la red. Pero las confrontaciones entre el mundo impreso y el mundo digital están a la orden del día. No han existido problemas al respecto cuando se solicita un ISSN para una revista en la red, pero sí se han presentado objeciones en el caso de los blogs. Ante la negativa de la Administración española para otorgar un número de ISSN a los blogs de Internet, nace el 2 de febrero de 2006 y, al margen de los organismos responsables, el International Blog Serial Number (IBSN), esto es, el Número Internacional Normalizado para los Blogs que, al igual que el ISBN consta de 10 cifras y sirve para identificar los cuadernos de bitácora presentes en la red.

La idea de crear un número paralelo para identificar los blogs, partió de la comunidad hispana, en concreto, de Fernando Tricas García quien creó el blog IBSN (http://ibsn.blogia.com/) que ofrecía información sobre el tema. Sin embargo, la solicitud del International Blog Serial Number (IBSN) se realiza en http://ibsn.org/ y existe un wiki gestionado por Antonio Tausiet donde se ofrece información para el registro: http://ibsn.wiki.mailxmail.com/ Así pues, el proyecto IBSN es no sólo una muestra de la incompetencia de las autoridades culturales internacionales y nacionales en materia del libro y bibliotecas que siguen anclados en el mundo impreso y no son capaces de adaptarse no ya al futuro, sino al presente, sino que es también una muestra del trabajo colaborativo en la red y de las respuestas rápidas que ofrece a los retos del presente pues, además de las personas citadas anteriormente que han participado en las actividades de registro, gestión, etc. han colaborado otras muchas creando y generando el código de barras, el conversor de texto a IBSN o el script para mantener la lista de los blogs registrados.

Otra iniciativa similar al IBSN es el proyecto de Numly Numbers que creó el Electronic Serial Number (ESNs) (http://numly.com/esbn/default.asp) para contenido digital y media. Este identificador consta de 19 cifras.

En realidad, la figura del editor viene a ser, en el medio digital, la del propietario del sitio web donde se alberga el documento o recurso en cuestión, y cuando es el mismo autor el que se publica en la Web, debería tener los mismos derechos que el anterior. La razón esgrimida por el Centro Nacional Español del ISSN dependiente de la Biblioteca Nacional, al igual que otras negativas similares procedentes del Centro Internacional del ISSN para conceder el ISSN a los blogs, es la tipología de estas publicaciones, su carácter efímero y por ser, esencialmente, páginas personales. Sin embargo, el ISSN se concede antes de su publicación y muchas publicaciones periódicas impresas cierran tras editar uno o dos números. Vemos que los usuarios van por delante, incluso, de las instituciones normalizadoras en el mundo de la biblioteconomía y documentación que todavía no logran o no quieren "adaptarse" al mundo digital y a la red.

El hipertexto es una forma de escritura que potencia la producción y creación textual. En la denominada Web 2.0 se vuelve a poner de actualidad la cultura escrita, durante mucho tiempo solapada por la cultura del audiovisual. No hay más que comprobar la proliferación de esa nueva forma de escritura que son los blogs. Y resulta curioso y paradójico que este medio nuevo, que potencia la participación y la colaboración sea, a su vez, una de las mayores muestras del "ego" que siempre ha acompañado a la figura del autor. Los blogs son diario íntimo y personal, a la vez que escritura pública, expresión de ideas y opiniones para el ágora electrónica.

En el mundo digital existen ciertos formatos que permiten mantener la integridad de la obra en mayor medida que otros, este es el caso de los documentos en formato PDF, puesto que se muestran en pantalla cerrados e inmodificables y con la misma forma con el que están preparados para la impresión. Por eso el formato PDF es la opción elegida por muchos autores y editores. Además, lo corriente es que los usuarios cuenten con un programa lector tipo Adobe Reader de descarga gratuita, pero no es muy común que posean un programa para modificar PDF. Aunque, por supuesto, tal modificación puede producirse por el mero hecho de copiar y pegar en cualquier procesador de textos y así transformar el texto original, si es que el documento no está protegido.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por mantener la obra íntegra, la conectividad del hipertexto parece romper las fronteras mismas del texto. La navegación que permite al usuario elegir sus propios caminos de lectura y la posibilidad de que una obra sea enlazada en un contexto diferente para el que fue creado, hace que sea el lector y no el autor, quien verdaderamente tenga el control sobre el texto.

En Del hipertexto al hipermedia, Carles Tomas i Puig habla de descentralización de la autoría. "El medio de comunicación interactivo de red no acepta una única voz dictatorial materializada en una obra inmodificable, sino que potencia el diálogo entre los actores de los procesos comunicativos, como consecuencia del carácter abierto y plural de su lenguaje y de su estructura. La mayoría de productos culturales incluyen nociones de propiedad y unicidad del creador que el hipermedia hace insostenibles". (Tomas y Puig, Carles. Del hipertexto a la hipermedia: Una aproximación al desarrollo de las obras abiertas. Formats, núm. 2, 1999. http://www.iua.upf.es/formats/formats2/tom_e.htm).

Para este autor, el usuario de un sistema multimediático o hipermediático puede realizar 3 tipos de aportaciones en relación a la construcción particular y colectiva de conocimiento:

  • colaborar con el autor
  • aportar conjuntamente con otros usuarios informaciones susceptibles de ser incluidas en la obra
  • constituirse en instancia emisora

En último término, es el usuario quien construye el texto y, si además se incluyen otras herramientas interactivas aparte de la mera navegación, hablamos de una autoría múltiple.

El hipertexto, por sus características estructurales, es una herramienta de gran potencia para el trabajo colaborativo. Una de estas características es que el hipertexto es un texto abierto a la interacción entre el autor y el lector. Usando una serie de herramientas y servicios de Internet (tales como el correo electrónico, los chats, los formularios de preguntas y respuestas, los grupos de discusión, foros de debate, etc.) es posible mantener una comunicación activa entre ambos. Asimismo, estas interacciones se pueden producir al interior de un grupo de trabajo, entre profesor y alumnado, entre los propios alumnos, etc. Pero también existen nuevos formatos que son, en sí mismos, herramientas para la autoría múltiple. Es el caso no sólo de los blogs, sino de wikis, etiquetado social, etc. e incluso de medios tradicionales como los periódicos, que ya no se conciben sin una función nueva añadida: dar voz a los lectores. Las tradicionales cartas al director con una sección muy reducida en los medios impresos, crecen exponencialmente en el medio digital y a estos se añaden otras herramientas de participación como foros de debate sobre temas concretos, encuestas de opinión, comentarios al hilo de la información, etc.

Además, esta forma de escritura anima a la participación, a que los lectores se conviertan a su vez en escritores. Los usuarios de la Web 2.0 no son lectores, sino escritores. Se produce así, en el mismo acto de comunicación, un paso de lo oral a lo escrito. La explosión en el uso de los teléfonos móviles ha sorprendido a más de uno ya que la conversación, sobre todo en el caso de lo jóvenes, ha sido sustituida por la escritura de mensajes SMS. Y esto se ha producido en un medio como el teléfono que ha sido, hasta ahora, el medio por excelencia para la comunicación oral.

Al margen de cuestiones lingüísticas relativas a estas nuevas formas de escritura, muy criticadas por los guardianes del lenguaje, lo cierto es que el hipertexto ha dado un vuelco al canal tradicional de comunicación e información y que el medio escrito está suplantando al medio oral. La naciente televisión digital terrestre es una clara muestra de ello y hoy podemos navegar por los (hiper)textos de información de los canales y de la programación, al igual que existen pantallas de información escrita en las paradas de autobuses, aeropuertos, entidades bancarias, hospitales, etc. E, incluso, se sobreimprime información escrita debajo de las imágenes de los telediarios. El hipertexto es, básicamente, información textual escrita. Si en los últimos 50 años la radio y la televisión han sido las reinas del universo informativo, hoy Internet les está ganando terreno. El texto sobre pantalla está ganando terreno al audiovisual.

Por otro lado, la posibilidad de que un autor pueda crear y editar su propia obra da rienda suelta a la creatividad. Si con el texto impreso los autores ya jugaron con las formas y las posibilidades limitadas de lectura que poseía el texto impreso (es el caso de Apollinaire, Julio Cortázar, Italo Calvino, Raymond Queneau, etc.), la escritura digital permite jugar mucho más con la lectura y con la expresión formal. La naturaleza misma de la información digital y las posibilidades del medio hipertextual han dado lugar a una literatura experimental y artística dentro de la red. Ejemplos de ello son la hiperficción o narrativa hipertextual, la poesía visual y el arte digital, todas ellas posibles gracias a características nuevas que introduce el hipertexto como la digitalidad, la multimedialidad, la interactividad, el dinamismo, la multisecuencialidad, la posibilidad de generar nuevas estructuras, la confluencia de la imagen, el texto, el sonido, el movimiento o la tridimensionalidad, etc.

Y, junto a la belleza de la creación artística, también surgen la "belleza" y la "funcionalidad" tecnológicas, esto es, el arte del diseño web, y el arte de la usabilidad. Si en la edición tradicional, en cada etapa del desarrollo de un libro o documento suelen intervenir varias personas que desempeñan un rol particular en las distintas versiones de actualización y control y que se pueden agrupar en dos grandes sectores: aquellos cuya función tiene que ver con la autoría del contenido intelectual del mismo y aquellos cuya función se refiere a las formas de presentación de dicho contenido, en la edición en línea estas dos labores se amplifican y cobra mucha importancia este segundo aspecto. Diseñar una web precisa no sólo estructurar el conocimiento y la información, sino también realizar el diseño gráfico de las páginas, diseñar su usabilidad, accesibilidad e interacción y realizar otras muchas tareas de programación.

En la edición tradicional contamos con el autor propiamente dicho, que es quien crea el contenido del documento; con el corrector que es quien modifica las cuestiones de estilo y los aspectos gramaticales del documento, pero no el contenido; con el editor que comprueba el documento y puede realizar cambios relacionados con la línea editorial del mismo; y con el impresor que funde texto e ilustraciones para dar la forma final al documento y prepararlo para la salida a imprenta o para la publicación online. En este último caso, a las figuras anteriores se sumarán una serie de formas de autoría y funciones nuevas que tienen que ver con el diseño, la presentación y el mantenimiento de la web (diseñador web, gestor web, webmaster coordinador, etc.), pero también aparecen una serie de funciones de carácter más técnico, que tienen que ver con el establecimiento de utilidades y rutinas informáticas que aporten alguna funcionalidad o servicios determinados en los documentos en línea, como pueden ser las bases de datos integradas, los servicios de pago on line, el establecimiento de foros de discusión en línea, la posibilidad de descargar archivos desde el sitio web, el establecimiento de contraseñas para el acceso a los documentos, el diseño de formularios en línea para la suscripción o el pago de servicios, la autentificación o certificación de que la información contenida corresponde a una organización determinada, etc. Aquí hacen su entrada los diseñadores y gestores de bases de datos y otras funciones relacionadas con la accesibilidad, el acceso compartido, la seguridad del sitio web, etc. Pero también existen funciones nuevas que tienen que ver con el análisis del contenido previo a su publicación, como son la estructuración y el marcado del documento mediante metadatos, el uso de tesauros para establecer descriptores y palabras clave, el conocimiento y establecimiento de normas y estándares que posibiliten la recuperación posterior del documento y de la información, etc. Y también otras funciones que deben realizarse después de la publicación del documento, como son darse de alta en los principales índices y buscadores de Internet para que las páginas web y la información en ellas contenida sean indizadas correctamente, difundir la existencia de la web por otros medios, etc. Estas últimas funciones entran de lleno en el campo de los trabajos técnicos de la ciencia documental.

Así pues, el diseño de un documento web, puede oscilar desde una labor sumamente simple como es elaborar un página web sencilla y colgarla en la red, operación que puede ser llevada a cabo por el propio autor; hasta llegar a convertirse en un proceso enormemente complejo en el que intervienen y colaboran un enorme número de personas y grupos de trabajo con una gran variedad de labores técnicas de muy diverso signo.

Lo que es cierto es que la digitalidad y el hipertexto brindan, por primera vez, la oportunidad material de que cualquiera se convierta en autor y pueda difundir su obra ante una ingente y potencial comunidad de lectores. Otra cosa bien diferente es la materialización económica, cultural y social de tal oportunidad. Y que también el hipertexto da paso no sólo a nuevas formas de autoría individual, sino también a nuevas modalidades de autoría colectiva tales como la autoría múltiple y la autoría colaborativa. Además, gracias al hipertexto, la relación entre autor y lector que hasta ahora se había configurado como un proceso lineal y unívoco: autor - texto - lector, se convierte en un proceso multidireccional que se puede resumir como: autor ↔ (hiper)texto ↔ lector. En este nuevo proceso informativo-comunicativo donde prima el acceso al texto, los papeles de autor/ lector se intercambian de tal forma que llegan a difuminarse y el papel del texto cobra una especial relevancia llegando a convertirse en el principal protagonista del proceso.

María Jesús Lamarca.

NOTA. Este artículo ha sido extraído de mi tesis doctoral defendida en la Universidad Complutense de Madrid: Lamarca Lapuente, María Jesús. Hipertexto, el nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen. Madrid, 2006.

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